Solicitud de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004505

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por las bonificaciones realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios turísticos de alojamiento extrahotelero, de la prestación de servicios por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local, de la ejecución de actividades de turismo activo y ecoturismo, y de la comercialización por las agencias de viajes de dichos servicios y actividades.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Todas aquellas pymes y personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y alojamientos rurales de alquiler no compartido en este caso sólo en municipios de menos de 5.000 habitantes, apartamentos turísticos y campings; servicios realizados por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local; y servicios de turismo activo y ecoturismo.
2. Todas aquellas pymes y personas autónomas que desarrollen la actividad de agencia de viajes y que comercialicen tanto los alojamientos como los servicios determinados en el apartado 1 de este artículo.
3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.

Los previstos en el artículo 4 del decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros con motivo de la crisis sanitaria del COVID- 19.

El orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del orden de la presentacion de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Las cuantías de las ayudas máximas por cada bonificación realizada a las personas usuarias sobre los precios de los servicios comercializados serán las siguientes, sin que en ningún caso el importe de la ayuda por cada bonificación pueda superar el importe del descuento aplicado, son las indicadas en el artículo 7.3 del decreto.

Desestimatorio

- En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Escritura pública de constitución.
NIF
Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-En el caso de que el solicitante sea una persona física:
Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
-En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, sociedad civil u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica:
Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
Escrito firmado por todos los comuneros, socios o miembros que contenga los siguientes extremos:
Compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, socio o miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes, sociedad civil, u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

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