Abono de la ayuda para la rehabilitación energética en viviendas existentes en municipios de reto demográfico.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1004779

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

La justificación por parte de las personas beneficiarias de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energéticas en viviendas de municipios de reto demográfico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, contribuyendo a alcanzar los objetivos que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, revisada por la Directiva 2018/2002.

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares, o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales destinadas a su uso como vivienda. c) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda. d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, para actuaciones en edificios destinados a vivienda. e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, para actuaciones en edificios destinados a vivienda. f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

a) La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico.
b) La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
c) Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
d) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
e) Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a su situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia energético alcanzado tras la reforma.
f) Las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
La Ayuda Base es un % del coste subvencionable:
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Opción A 50 %. Opción B 40 %
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Opción A 40 %. Opción B 30 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Opción A 20 %. Opción B 20 %
La Ayuda Adicional se cifra en un % variable del coste subvencionable en función de la tipologia y los siguientes criterios según indica la resolución:
1. Aplicación de criterios sociales (edificios de VPP o integradas en un ARRUR)
2. Mejora de eficiencia energética mínima de al menos dos letras.
3. Actuación integrada.

Desestimatorio

La establecida en el resuelvo vigésimo, apartado segundo, de la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) en Castilla-La Mancha.

Modelos del trámite

Anexo II. Solicitud de Abono