Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 enero de 2023 y terminará el 30 de diciembre de 2023.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de:
1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
También serán personas beneficiarias las personas establecidas en el artículo 4 de la Orden57/2022, de 10 de marzo.
Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.
EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AYUDA ES DE 3 MESES CONTADOS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
La cuantía de la ayuda será igual al coste de la actuación subvencionable, sin que pueda superar el mismo las cuantías máximas establecidas en el artículo 9 de la Orden 57/2022, de 10/03/2022.
Desestimatorio
La documentación establecida en el resuelvo decimoprimero de la resolución de convocatoria, que incluirá, entre otra documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:
1º. Copia del NIF de la persona solicitante, en caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de los datos de identidad.
2º. En su caso, copia del NIF del representante de la persona solicitante, en caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de los datos de identidad.
3º. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.
b) Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar, en el modelo establecido en el anexo IV de la resolución de convocatoria.
c) En su caso, certificado de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de propietarios, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención y para cumplir las obligaciones derivadas de la condición de beneficiaria, en el modelo establecido en el anexo II de la resolución de convocatoria.
d) Contrato vigente o documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que faculte y autorice a la persona usufructuaria o arrendataria a desarrollar las actuaciones que pretenda ejecutar, en el modelo establecido en el anexo III de la resolución de convocatoria.
vivienda.castillalamancha.es
Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
- Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 23/12/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 666497.
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