Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche de Castilla-La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular las bases para la concesión directa de las ayudas que se concederán, en 2022, a las explotaciones del sector productor vacuno de leche, destinadas a paliar las dificultades como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa este sector ganadero a causa de la Covid-19, con arreglo al Marco Temporal aprobado por la Decisión de la Comisión Europea sa.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, que ha sido prorrogado por Decisión SA.100974 (2021/N).
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas propuestas en el Anexo I de este decreto, por su condición de titulares de explotaciones de bovino, de producción-reproducción con códigos de explotación inscritos en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), activos y con censo mayor que cero, con clasificación zootécnica de producción de leche o reproducción mixta y que, a nivel de sub-explotación, estén clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» a fecha 31 de enero de 2022, que cumplan los requisitos del Decreto
a) Haber realizado alguna entrega de leche a primeros compradores durante 2021, o ser una explotación de venta directa de alta y con declaración anual en 2020.
b) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
c) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002,
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud
La justificación para la concesión de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución y pago, que se cumplen los requisitos configurados en el artículo 3.1 b) a e) para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor al ser también el encargado del seguimiento de la subvención
Rangos censo medio de hembras mayores de 24 meses
Censo medio Importe
0-5 (incluido) 0 euros
Mayor de 5 a 50 (incluido) 4.000 euros
Mayor de 50 a 100(incluido) 6.000 euros
Más de100 10.000 euros
En caso de no prestar su consentimiento para que la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural pueda obtener cuantos datos precise de la A.E.A.T. y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla La Mancha deberá aportar la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT y la Hacienda Estatal y Autonómica.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Decreto 18/2022, de 22 de marzo, por el que se regulan las bases para la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
- Decreto 46/2022, de 7 de junio, de modificación del Decreto 18/2022, de 22 de marzo, por el que se regulan las bases para la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, dentro del marco temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
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