Acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Código de procedimiento: 1005006

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Acreditación administrativa condición víctima de violencia de género

Mujeres víctimas de violencia de género sin medidas judiciales activas

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

Desestimatorio

DNI o NIE (únicamente si no autoriza que la Administración lo obtenga) Sentencia condenatoria, auto o resolución en caso de que la pena o penas impuestas estén extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u otras causas, o si en su momento se dictó orden de protección en su favor, pero las medidas no se encuentran en vigor (únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención).

Modelos del trámite

Solicitud
Acuerdo sectorial de acreditación