Comunicación relativa a las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1005038

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de los datos o información comunicados.

Centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que se encuentren ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las comunicaciones deberán realizarse, de forma previa, en los supuestos establecidos en el artículo 5.2 del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.

No conlleva tasa.

En los siguientes supuestos:

- En el cambio o sustitución temporal del responsable sanitario del centro o establecimiento sanitario o del director técnico asistencial de cada servicio, así como, en su caso, del personal sanitario: nombre del responsable sanitario, director técnico asistencial o, en su caso, relación del nuevo personal sanitario, indicando NIF o NIE, la titulación y, en su caso, el número de colegiado.
- Cambio en la denominación del centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Cierre temporal de un centro, servicio o establecimiento sanitario. Deberá comunicar el plazo de cierre,pues no puede exceder de 6 meses.
- Modificación al proyecto inicial durante la realización de las obras, una vez concedida la autorización de instalación o modificación, siempre que guarde relación con la misma y no haya alteraciones sustanciales en la estructura o en las instalaciones: memoria justificativa de la modificación o documentación, en su caso.
- Inicio o cese de actividad de los centros móviles de actividad sanitaria y de los servicios sanitarios de atención a domicilio autorizados en otras comunidades autónomas que quieran prestar sus servicios en el territorio de Castilla-La Mancha siempre que lo comuniquen a la dirección general competente en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y cumplan los requisitos técnico-sanitarios exigidos en esta comunidad.

ORDENES DE DESARROLLO: https://cs.jccm.es/LegisPublic/ListadoResoluciones.jsp?tipo=Centros%20y%20Servicios

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo comunicado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al inicio de la actividad correspondiente.

DG PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA inspeccioncentrossanitarios.sscc@jccm.es
AB Tf 967 557 900
CR Tf 926 276 000
CU tf 969 176 500
GU Tf 949 885 500
TO Tf 925 266 400

Modelos del trámite

Comunicación