Ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarios de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que acaezcan de recursos económicos suficiente
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto.
También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años.
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal.
b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional.
e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda.
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito.
2 MESES.
El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años.
Desestimatorio
Las personas interesadas no tendrán obligación de presentar documentación alguna acompañando a la solicitud, con excepción de la Resolución de concesión de protección temporal.
Solo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y de los correspondientes informes se prevea que la propuesta de resolución sea favorable a su concesión, se requerirá a la persona interesada la relación de documentos a aportar para el caso en que no se hubiera autorizado a la Administración para realizar la consulta de datos.
Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. Dirección General de Acción Social
Servicio competente en materia de atención primaria e inclusión de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social.
ATENCION
EL MODELO QUE SE ENCUENTRA TRADUCIDO AL UCRANIANO EN LA ZONA DE DESCARGAS ES SOLO A TITULO INFORMATIVO NO PERMITE LA PRESENTACION
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
- Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
- Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes
- Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Extracto BDNS (Identif.): 666170.
- Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania
- Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
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