Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de Grado Medio, para alumnos de centros sostenidos con fondos públicos y privados.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Esta resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio correspondientes al curso 2021/2022.
Alumnos que hayan terminado un Ciclo formativo de Grado Medio en Castilla-La Mancha durante en el curso 2021-2022 y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
a) Haber superado, en régimen presencial o a distancia, los estudios de Formación Profesional de Grado Medio en un centro educativo, tanto de titularidad pública como privada, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022.
b) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50 puntos.
Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados a su juicio, valorando especialmente su vinculación con los estudios cursados. La valoración se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo III.
31/03/2023
Desestimatorio
a) DNI/NIE, o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.
b) Certificación de calificaciones cumplimentada por la Secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico.
c) Currículum Vitae en modelo Europass, con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y cualquier otro mérito que se desee alegar.
d) Documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por el solicitante, tales como: certificados de cursos de formación realizados, otros títulos de estudios realizados, títulos universitarios, copia de los contratos de trabajo, y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAAPP y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación por los aspirantes del documento señalado en el apartado a), el certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social mencionado en el apartado d), así como, la documentación señalada en el apartado b) cuando los aspirantes hayan cursado estudios en centros sostenidos con fondos públicos con posterioridad al curso 2006/2007, y en el caso de otros títulos académicos mencionados en el apartado d), ya que en estos casos la verificación se efectuará de oficio por la Administración, salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a dicha verificación, o bien, esa información no esté disponible a través de las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto, en la que será necesaria la presentación de dicha documentación.
Para dudas o consultas puede dirigirse al correo: serviciofp.edu@jccm.es
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden de 15/12/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en Castilla-La Mancha, y se convocan los correspondientes al curso académico 2014/2015.
- Resolución de 16/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio del sistema educativo en Castilla-La Mancha, correspondientes al curso académico 2021/2022.
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