Subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular el procedimiento de concesión de ayudas a los proyectos dinamizadores del empleo local.
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones de personas desempleadas con las condiciones establecidas en el Decreto.
Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con trabajadores ¿desfavorecidos¿ , que en el momento de la contratación se encuentren inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
b) Cada entidad deberá realizar un número mínimo de contrataciones de acuerdo con las previsiones del decreto regulador.
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
DOS MESES
4.000 euros, cuando el contrato se formalice con un hombre.
4.500 euros, cuando el contrato se formalice con una mujer.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación. Este incremento del 20% de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual.
Desestimatorio
Documentación a aportar al ANEXO I: Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Decreto 39/2019, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2018, de 27 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local. Extracto de BDNS (Identif.): 454476.
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