Convocatoria 2018. solicitud de abono de la subvención para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pymes.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El objeto es subvencionar los gastos de proyectos para la participación de las pymes de Castilla-La Mancha, como expositor con stand propio, en las ferias comerciales nacionales y/o regionales para la promoción de sus productos o servicios, e incentivar las actividades y acciones que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.
Pymes a las que se les haya concedido una ayuda dentro de este programa de subvenciones.
- Realizar el proyecto o actuación subvencionada.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones.
- Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 33 de la orden de bases.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad.
- Contar con un mínimo del 25% de la inversión subvencionable en recursos propios.
- Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.
EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN NO PODRÁ EXCEDER DE CUATRO MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES.
Desestimatorio
La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad e incluir la documentación que a continuación se cita:
- Memoria justificativa de cada una de las actuaciones y/o proyectos desarrollados.
- Una relación clasificada de facturas y gastos realizados.
- Facturas justificativas de los gastos realizados.
- Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas.
- Cuentas anuales e impuesto de sociedades.
- Declaración responsable de que se ha realizado una aportación mínima del 25% de la inversión subvencionable.
- Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las
medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 11.
- En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad.
- Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deba haber solicitado el beneficiario.
- Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones.
Todos los trámites relacionados con la justificación se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/
Para cualquier duda o aclaración:
Teléfonos:
Albacete: 967557815
Ciudad Real: 926276294
Cuenca: 969176467
Guadalajara: 949888653
Toledo: 925267938
Correo electrónico: serviciodeincentivacion@jccm.es
Más información y documentos de ayuda en la web http://adelante-empresas.castillalamancha.es/
- Orden de 31/08/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha y la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- Resolución de 20/04/2018, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización al crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pymes, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Extracto BDNS (Identif.): 395425
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