Reintegro de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Reembolso a los pacientes de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza.
Personas con tarjeta sanitaria del SESCAM en vigor.
Contar con tarjeta sanitaria en vigor del Sescam y tener la autorización previa para recibir la asistencia sanitaria transfronteriza en los casos en que las prestaciones sanitarias que se vayan a recibir se correspondan con alguna de las que se especifican en el Anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
3 MESES
El que corresponda, de acuerdo con la factura correspondiente a la asistencia prestada.
Desestimatorio
-Informe clínico emitido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud o de centros sanitarios privados vinculados al mismo, que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente.
-Factura acreditativa de los gastos realizados.
-Informe clínico emitido por el facultativo que ha prestado la asistencia, que deberá contener inexcusablemente:
* Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.
* Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE10 o similares).
* Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
* Otros datos que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
- Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam.
- Corrección de errores de la Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam.
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