Comunicación de modificación de las condiciones

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005280

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

El plazo para notificar a la Delegación Provincial la modificación que se haya producido, es de 15 días hábiles siguientes al de la fecha de alteración, cambio o suscripción de un nuevo contrato (que no suponga interrupción temporal)

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Modificar los condiciones que han motivado el reconocimiento de la ayuda concedida, de conformidad con las nuevas circunstancias incluido la suscripción de un nuevo contrato que no suponga interrupción temporal.

Las personas físicas, asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones a las que se les ha reconocido la ayuda y son beneficiarios de las mismas.

Haber resultado beneficiario de la ayuda al arrendamiento de vivienda.
Que se hayan producido cambios, alteraciones o variaciones en las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda
Que en caso de haber suscrito un nuevo contrato no exista interrupción temporal entre los dos contratos y que cumpla los requisitos, límites y condiciones de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
Presentación del Anexo III para la comunicación.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

En caso de que la modificación sea la firma de un nuevo contrato, la ayuda se ajustará de manera que sea igual o inferior, a la que se viene percibiendo

Desestimatorio

Anexo III con la documentación relativa a la modificación o variación que se ha producido

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento

ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70
Delegaciones de Servicios
TALAVERA DE LA REINA: 925839100
MOLINA DE ARAGÓN: 949 88 50 59

Modelos del trámite

Anexo III