Comunicación de modificación de las condiciones
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
El plazo para notificar a la Delegación Provincial la modificación que se haya producido, es de 15 días hábiles siguientes al de la fecha de alteración, cambio o suscripción de un nuevo contrato (que no suponga interrupción temporal)
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Modificar los condiciones que han motivado el reconocimiento de la ayuda concedida, de conformidad con las nuevas circunstancias incluido la suscripción de un nuevo contrato que no suponga interrupción temporal.
Las personas físicas, asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones a las que se les ha reconocido la ayuda y son beneficiarios de las mismas.
Haber resultado beneficiario de la ayuda al arrendamiento de vivienda.
Que se hayan producido cambios, alteraciones o variaciones en las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda
Que en caso de haber suscrito un nuevo contrato no exista interrupción temporal entre los dos contratos y que cumpla los requisitos, límites y condiciones de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
Presentación del Anexo III para la comunicación.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
3 MESES.
En caso de que la modificación sea la firma de un nuevo contrato, la ayuda se ajustará de manera que sea igual o inferior, a la que se viene percibiendo
Desestimatorio
Anexo III con la documentación relativa a la modificación o variación que se ha producido
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70
Delegaciones de Servicios
TALAVERA DE LA REINA: 925839100
MOLINA DE ARAGÓN: 949 88 50 59
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. Extracto BDNS (Identif.): 456170.
- Resolución de 04/11/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. Extracto BDNS (Identif.): 531815.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas