Solicitud de pago de la ayuda a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005298

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

JOVENES: Primer pago del 60% en los 9 meses siguientes a la resolución de ayuda y el 2º del 40% hasta 36 meses después AYUDAS A INVERSIONES: A partir de la resolución de concesión de ayuda y hasta el mes siguiente de que concluya el plazo de ejecución.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El pago de las ayudas concedidas para la creación de empresas por jóvenes agricultores y las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en el Orden 71/2018 de 15/05/2018 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrias por jóvenes y ayudas a inversiones en explotaciones agrícola

Personas físicas, explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas titulares de explotación agraria beneficiarias de ayudas contenidas en la Orden 71/2018 de 15 de mayo de 2018.

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES
- tener entre 18 y no haber cumplido los 41 años,
- no haber creado una empresa agraria antes de los 24 meses anteriores a la solicitud,
- en esos 24 meses podrá haberse iniciado el proceso de instalación, siendo imprescindible, al menos, acreditar en dicho periodo muestra de interés por iniciarse en la actividad agraria,
- presentar un Plan Empresarial para la creación de la nueva explotación,
- contar con un tutor que le asesore en el proceso de instalación,
- el Plan Empresarial debe alcanzar un mínimo de 20 puntos en base a los criterios de priorización de la convocatoria.
AYUDAS A INVERSIONES EN EMPRESAS AGRARIAS
Personas físicas que cotizan a la seguridad social agraria y tienen capacitación suficiente, explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias.

Las explotaciones deberán tener una renta unitaria del trabajo entre los 10.000 y 35.000 euros.

EL procedimiento de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de selección de operaciones, establecidos en los artículos 10 y 19 de la Orden de bases reguladoras, se aplicarán de manera obligatoria, a todas las solicitudes de ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.

Las ayudas para la creación de empresas por jóvenes agricultores consistirán en una ayuda básica de 27.000 euros. Dicha ayuda básica podrá incrementarse en las cantidades y casos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden de bases. La ayuda máxima nunca podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas consistirán en una subvención de capital. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable. Dicho porcentaje básico se podrá incrementar en su caso conforme a los porcentajes adicionales establecidos en el artículo 17.2 de la Orden de bases. El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%

Desestimatorio

- Memoria justificativa
- Las facturas y la documentación (salvo pago para las inversiones con costes simplificados).
- En el caso de adquisición de bienes inmuebles documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que conste la inversión realizada.
- En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.
- Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad en aquellos supuestos en los que sea necesario.

En el caso de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes:
- Informe final del tutor.
- Documentación que acredite la titularidad de la explotación agraria.
- Contratos de arrendamiento liquidados y escrituras de propiedad.
- Documentación acreditativa de la capacitación agraria.

Otra especifiacada en la resolución de concesión de la aydua

CONSEJERIA: Dirección General de Desarrollo Rural - Tfno: 925266700. mail: jovenesclm@jccm.es
D.P. ALBACETE: Tfno: 967558500. mail: agri-albacete@jccm.es
D.P. CIUDAD REAL: Tfno: 926279500. mail: dpagcr@jccm.es
D.P. CUENCA: Tfno: 969178300. mail: agri-cu@jccm.es
D.P. GUADALAJARA: Tfno: 949885300. mail: agri-guadalajara@jccm.es
D.P. TOLEDO: Tfno: 925266800. mail: agri-toledo@jccm.es