Solicitud de pago de la ayuda para la reforestación y creación de superficies forestales.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005528

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Comunicar al órgano concedente de la ayuda la terminación de los trabajos objeto de subvención para que se proceda a su pago.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.

No podrán ser beneficiarias:
- Personas perceptoras de una ayuda procedente de la medida 113 del PDR de C-LM 2007-2014 relativa a la jubilación anticipada en la actividad agraria.
- Personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de nov. , General de Subvenciones, los que estén incursos en los casos que se establecen en el artí. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de nov. , ni en aquel caso en el que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de sep. , del Gobierno y del Consejo Consultivo de C-LM.

- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.
- No podrán certificarse superficies inferiores al 75% de la establecida en la resolución aprobatoria de las ayudas.
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de C-LM o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

- El importe de las certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

- Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de 10 días.

Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales a la Dirección General competente en materia forestal.

Desestimatorio

- La acreditativa de la realización de la actuación la presentación de una memoria de actividades.
- La acreditativa de los gastos realizados mediante la aportación de copias de las facturas.
- La acreditativa del pago de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico, así como cualquier otra documentación acreditativa.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
- De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación del cumplimiento de estos requisitos.
- Documentación requerida referente a las plantas, partes de plantas y semillas empleadas.
- En su caso, medición de la superficie realmente forestada y plano de mediciones de conformidad con lo establecido en el siguiente punto.
- Cuando la superficie forestada en un recinto no sea la totalidad del mismo o la Administración lo estime necesario, se requerirá al beneficiario que aporte una medición de la superficie realmente forestada y plano de mediciones a escala igual o superior a 1:10.000, con indicación de la metodología de medición empleada, suscrito por técnico competente.

Modelos del trámite

Anexo V. Solicitud pago