Justificación ayuda de empleo con apoyo

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1005549

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

La justificación se llevará a cabo en los plazo previstos en la disposición decimoquinta de la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del programa de empleo con apoyo.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Justificar las ayudas concedidas para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición decimoquinta de la Resolución de de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del programa de empleo con apoyo.

- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que van a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Centros especiales de empleo.
- Las empresas del mercado ordinario de trabajo.
- Los trabajadores autónomos.
- Las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite.

- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Contar en su plantilla con preparadores/as laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en la disposición sexta o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
- Tener experiencia acreditada, de al menos un año, en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
- Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

De conformidad con el artículo 14 de la Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la valoración de las solicitudes presentadas se efectuará en función del tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras contratadas que van a recibir el apoyo y del número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo.

6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad con un del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
4.000 euros anuales con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
1.625 euros anuales en el caso de personas trabajadoras con capacidad intelectual límite.

Desestimatorio

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando se trate de la justificación final a la que se refiere el artículo 19.2.c) de la orden de bases reguladoras), ya estaba corregido en la anterior revisión dicha memoria incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador ha prestado a cada uno de los trabajadores con discapacidad atendidos, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.
- Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de personal producidas (Anexo VI). Asimismo, se aportarán copias de los contratos de trabajo debidamente registrados en las Oficinas de Empleo que no hayan sido presentados con anterioridad.
- Relación nominal de los preparadores laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo (Anexo VI), copia del contrato de trabajo y copia de sus nóminas y acreditación de su pago efectivo, mediante copia de las transferencias bancarias correspondientes. Copia de modelo TC1 de recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC2 de relación nominal de personas trabajadoras, y comprobante de pago de los mismos.
- Vida laboral de la empresa (VILEM), únicamente en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa del interesado a su consulta por parte de la Administración.

Dirección General de Programas de Empleo
Dirección Postal:
Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo, España
Teléfono(s): 925265685
Fax(s): 925286962
La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de septiembre, de Procedimiento Administrativo Común.

Modelos del trámite

Anexo V. Justificación.
Anexo VI. Relación de trabajadores.