Comunicación de tratamiento con fosfuro de aluminio
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
La Administración debe comprobar la correcta aplicación del fitosanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones de Inscripción en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Todas las empresas o personas autorizadas que realicen tratamientos con productos fitosanitarios formulados a base de fosfuro de aluminio
Todas las personas aplicadoras, bien sean físicas o jurídicas, deben estar inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) y deberán utilizar productos debidamente autorizados por el MAPA, conforme a las Resoluciones de Inscripción en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre y siguiendo las recomendaciones de uso indicadas en la etiqueta.
La comunicación debe realizarse al menos 7 días hábiles antes de la aplicación.
Declaración responsable de la correcta aplicación, según el modelo adjunto
Direcciones de correo electrónico en cada provincia:
Albacete: sanidadvegetalab@jccm.es
Cuenca: sanidadvegetalcu@jccm.es
Guadalajara: sanidadvegetalgu@jccm.es
Toledo: sanidadvegetalto@jccm.es
- DIRECTIVA 2009/128 por el que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas