Deducción de haberes por incumplimiento horario o ausencia injustificada.

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1006316

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

En el caso del personal funcionario, el plazo para iniciar el procedimiento será de 4 años desde que se haya producido el incumplimiento horario o ausencia injustificada. En el caso del personal laboral el plazo será de 1 año.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Practicar deducción de haberes a los empleados públicos por incumplimiento horario o ausencias injustificadas.

Empleados públicos perceptores de la nómina gestionada por la Dirección General de la Función Pública.

Comprobación por la unidad de personal respectiva que durante el mes se ha producido una ausencia injustificada o se ha incumplido el horario.

Si la ausencia o el horario incumplido no quedan justificados se acordará practicar deducción de haberes. Si quedan justificados se acordará el archivo del expediente..

Tres meses desde el acuerdo de iniciación.

El interesado podrá aportar cualquier documento que sirva para justificar su ausencia o incumplimiento horario (parte de baja médica, permiso concedido, resolución de reducción de jornada, permiso por maternidad, paternidad...., resolución del INSS acordando una prórroga de la incapacidad temporal....).

El procedimiento se inicia por la unidad de personal comunicando a la persona interesada la ausencia injustificada o el incumplimiento horario que se ha producido en el mes, concediéndole un plazo de 10 días para que formule alegaciones o aporte los documentos que considere oportunos. A la vista de las alegaciones formuladas y documentos aportados el órgano competente dictará resolución acordando que, o bien se proceda a practicar la correspondiente deducción de haberes, o bien que no procede practicar la deducción de haberes ordenando el archivo del expediente.