Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (VINATI)

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1006899

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecer por el procedimiento por concurrencia competitiva, para todo el período 2024-2027, las ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (VINATI), dentro de la intervención sectorial vitivinícola español en el marco del plan estratégico de la política agrícola común.

- Empresas vitivinícolas, que en el momento de la solicitu produzcan o comercialicen productos, o como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud, comiencen esa producción o comercialización. - Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y sus asociaciones - Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica - Organizaciones interprofesionales - Organizaciones profesionales

Los requisitos de admisibilidad de las personas beneficiarias y de las operaciones vienen establecidas en los artículos 4 a 6 de la orden, entre ellos están:

- Ser titulares de establecimientos radicados en Castilla-La Mancha dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas. En caso de solicitantes dedicados únicamente a la comercialización al menos el 80 % de su facturación debe proceder de la comercialización de productos vitivinícolas

- En el caso de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, el solicitante deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

- No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No encontrarse en situación de crisis, ni hallarse en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario

El servicio competente en materia de inversiones en industrias vitivinícolas de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas elaborará una lista provisional priorizada de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios de priorización establecida en el anexo IV de la orden.

En función de las necesidades financieras de las distintas comunidades autónomas la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural asignará los fondos para cada una.

Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.


Seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa Modelo 046 por "Inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias" (62,67 euros).

Desestimatorio

La documentación a presentar junto a la solicitud es la contemplada en el artículo 9.5 de la orden, entre la que se encuentra:

-Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta correspondiente al ultimo año desde la fecha de presentación de ayuda.

-En función del tipo de solicitante, la documentación contemplada en el artículo 9.5 letras a.2 (personas físicas), a.3 (personas jurídicas), a.4 (comunidades de bienes)

-En el caso de empresas cuya actividad única sea la comercialización de productos vitivinícolas, copia del extracto del libro mayor o documentación equivalente, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado

-Para todos los gastos que componen la operación, 3 facturas proforma o presupuestos

- Para todos los gastos que componen la operación, relación de ofertas y elección

-Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno para ejecutar las inversiones

-Planos de situación de la industria y demarcando la ubicación de las inversiones objeto de solicitud de ayuda

- Para la justificación de los criterios de priorización, la documentación establecida en el artículo 9.5. C)

Modelos del trámite

ANEXO V a Solicitud ayuda_datos generales
ANEXO V b Solicitud ayuda_datos del proyecto
Anexo VII relación de ofertas