Convocatoria de concesión de becas, ayudas de transporte y alojamiento para acciones de formación profesional en el ámbito laboral en centros propios

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1007237

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, debiéndose presentar en el plazo máximo de un mes desde el comienzo del curso o para cursos iniciados o finalizados en el plazo de un mes desde la publicación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar la concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones desarrolladas en los centros propios de la Administración autonómica.

Personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones de formación desarrolladas en centros propios programadas para el ejercicio 2024.

Las personas desempleadas que soliciten las becas y ayudas previstas en la resolución, deberán figurar inscritos al inicio de la formación como personas desempleadas o personas trabajadoras agrarias en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico correspondiente.

La concesión de las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas de formación propia se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos.

Desestimatorio

Las solicitudes y acreditación del cumplimiento de requisitos para ser personas beneficiarias, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I y, en el supuesto de ayudas a la conciliación, deberá acompañarse del anexo II.

Presentada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas a la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Asimismo, el órgano instructor también podrá dirigirse a las personas interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos necesarios para la resolución del expediente.

4. Emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dictará resolución de concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada.

Modelos del trámite

ANEXO I SOLICITUD
ANEXO II. AUTORIZACIÓN CONSULTA