Icono de alerta 26/07/2024 | 00:01:00 - 26/07/2024 | 15:00:00 Viernes 26 de julio de 2024 la Oficina de Información y Registro de la Delegación Provincial de Hacienda, AAPP y TD de Toledo, Plaza Santiago de los Caballeros, nº 5, permanecerá cerrada. Disculpen las molestias.

Adhesión voluntaria a código sectorial de conducta empresarial en materia de consumo para la concesión del distintivo acreditativo de autorregulación.

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1007635

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Adhesión voluntaria de las empresas a dichos códigos y la consecuente concesión del distintivo de autorregulación correspondiente, así como la renovación de la adhesión y actualización de los datos inscritos en el correspondiente registro.

Empresas cuyas sedes radiquen y desarrollen su actividad en CLM, y cuyo sector de actividad empresarial establezca relaciones de consumo con personas consumidoras en Castilla- La Mancha, ya sea en la oferta y distribución de bienes y productos, como en la prestación de servicios, tanto a través de canales de venta presenciales como en línea y en modalidad omnicanal.

1. Podrá adherirse voluntariamente a un código de conducta empresarial en materia de consumo toda empresa del sector correspondiente que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y se comprometa al cumplimiento de los requisitos legales y de los compromisos asumidos por el código sectorial correspondiente.

2. Para la adhesión al código sectorial de conducta empresarial, será preciso que la empresa solicitante reúna los siguientes requisitos:

a) No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por infracción relativa mediante resolución firme, en materia de consumo en los tres años anteriores a su solicitud.

b) Estar al corriente de pagos en lo que se refiere a obligaciones tributarias y con las cuotas de todo tipo de la seguridad social.

c) Contar con un plan de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


1. La concesión del distintivo acreditativo de autorregulación que acredita la suscripción del código de conducta empresarial se llevará a cabo por Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.


2. En caso de resolución denegatoria de la solicitud, se podrá recurrir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación

Estimatorio

En su caso, acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Una vez concedido el distintivo acreditativo de autorregulación, el período de vigencia será el que reste desde la fecha de concesión hasta la de vigencia del código sectorial de conducta empresarial al que se adhiera.


Dentro del mes anterior a la expiración del plazo de validez del distintivo, las empresas y establecimientos interesados podrán solicitar la renovación del mismo, que será concedida por un nuevo período de tres años, siempre que se sigan cumpliendo los méritos que dieron lugar a su concesión.


También podrán solicitar, durante el transcurso del plazo de validez del distintivo, que sean actualizados o modificados los méritos tenidos en cuenta para su concesión.


Las solicitudes de renovación, actualización o modificación se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica, utilizando firma electrónica, en el mismo formulario utilizado para la solicitud inicial del distintivo.

Modelos del trámite

KM3H Formulario solicitud adhesión códigos conducta 06062024 SANIDAD PROTEGIDO