Ayuda para la repoblación en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante la viruela ovina y caprina

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1007740

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Precisar las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de reproductores de ovino y caprino en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores, y realizar la convocatoria para el año 2023.

Personas titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de ovino y caprino en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que efectúen la repoblación de la explotación desde la publicación de este decreto y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, por el número total de animales que hayan sido sacrificados obligatoriamente.


Las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra, realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, dentro de los tres años anteriores o desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4 del Decreto

2 meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud

Desestimatorio

Artículo 9.3 del Decreto.

Modelos del trámite

Anexo I - Solicitud ayudas viruela