Subvenciones para ayuntamientos para la creación de botiquines farmacéuticos
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín, para que puedan solicitar la apertura de un botiquín farmacéutico
Ayuntamientos de Castilla-La Mancha de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme a lo establecido en el Decreto 108/2021, así como las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en consonancia con lo especificado en la Ley 2/2021, que tengan consultorio local pero no cuenten con oficina de farmacia ni botiquín farmacéutico
Ayuntamientos con núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia ni botiquín
Requisitos recogidos en los artículos 4 y 13 de la Orden.
Artículos 10 y 11 de la Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.
1 mes desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio
a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica y plano de situación en el que señale con exactitud su emplazamiento.
b) Proyecto de obra redactado por técnico competente según la normativa vigente relacionada con la ordenación de la edificación y, si procede, visado por su correspondiente colegio profesional relativo al local donde se pretende instalar el botiquín farmacéutico. Dicho proyecto se adecuará a los requisitos de los locales establecidos en el Decreto 11/2019, de 18 de marzo, y deberá contener:
1º. Memoria del proyecto en la que se especifique expresamente el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas aplicables a los botiquines farmacéuticos.
2º. Certificaciones del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, construcciones, instalaciones y seguridad.
3º. Plano de conjunto y de detalle, con indicación de la superficie útil de que dispone, su distribución y las características de los accesos desde la vía pública.
c) Factura proforma o presupuesto del gasto que se prevé realizar.
Si se designase un local que no reuniese las condiciones exigidas o su ubicación se considerase que no es idónea, se requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, designe otro local.
- Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.
- Orden 175/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 720645.
- Orden 196/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica y se efectúa corrección de errores de la Orden 175/2023, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, con el fin de acercar la asistencia farmacéutica a su población, y se efectúa la convocatoria.
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