Autorización de materias optativas definidas por los centros en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Definir las condiciones para diseñar los proyectos de las materias optativas que los centros educativos deseen ofertar y regular el procedimiento para su solicitud y autorización.
La presente orden se aplicará en los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. La materia optativa solicitada deberá ampliar la oferta formativa del centro y adecuarse a las características y necesidades del alumnado, además de tener en consideración la realidad del centro descrita en su proyecto educativo. Asimismo, en la etapa de Bachillerato, el currículo de dicha materia no podrá solaparse o presentar características similares al de otra ya existente, independientemente del curso en el que se desarrolle.
2. Los centros educativos deberán disponer de los recursos materiales y didácticos necesarios para el desarrollo de la materia, así como de las instalaciones adecuadas.
3. Los centros educativos deberán disponer del profesorado necesario, preferentemente con destino definitivo en el centro, para impartir dicha materia. En ningún caso, su autorización supondrá un aumento de cupo en el profesorado del centro educativo solicitante por parte de la Administración.
4. La solicitud de autorización para la incorporación de una materia optativa contará con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar del centro.
Los proyectos de materias optativas presentados se valorarán de acuerdo con las condiciones establecidas en los anexos I y II, para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente.
El plazo máximo de esta resolución será de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Desestimatorio
Adjuntar a la solicitud los proyectos de las materias optativas que deseen incluir en su oferta educativa, de acuerdo con lo previsto en los anexos I y II.
El plazo para solicitar la implantación de materias optativas a partir del curso 2025/2026 se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero correspondientes al curso anterior para el que se solicita dicha implantación.
Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación
Bulevar Río Alberche, s/n
45071 Toledo
Correo electrónico: ordenacion.academica@jccm.es
- Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
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