Subvenciones a Ayuntamientos para programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas u otras conductas adictivas y de educación de calle para personas con drogodependencia
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Conceder subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin animo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones.
Subvencionar a Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
* Contar con una población superior a 10.000 habitantes.
* Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
* Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
* No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
* No estar incurso en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en dicha materia, durante el año anterior a la solicitud.
* Cumplir las restantes condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.
Claridad y metodología . Hasta 5 puntos.
Adecuación de las actividades y calendario. Hasta 10 ptos.
Aprovechamiento de recursos y presupuesto. Hasta 10 ptos
Adecuación a prioridades de la D. G. de Salud Pública (anexo I).Hasta 28 ptos
Cobertura, beneficiarios y ausencia de otros recursos. Hasta 10 ptos
Porcentaje de financiación por otras fuentes. Hasta 10 ptos
Realizado en Zona Prioritaria (2 ptos)
Disponer de Plan Local Adicciones (5 ptos)
Zona intensa despoblación (20 ptos)
Cuatro meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Desestimatorio
Con la solicitud, los Ayuntamientos deberán presentar el Proyecto de actividad, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base novena de la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, en la redacción dada por el artículo único de la Orden 42/2022, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.
Las cuantías máximas a conceder podrán ser del cien por cien del coste del proyecto siempre que no superen las siguientes cantidades:
a) Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada. La subvención máxima para cada uno de los proyectos será de 90.000 euros.
b) Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia. La subvención máxima para cada uno de los proyectos será de 65.000 euros.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 185/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
- Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
- Orden 3/2022, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
- Orden 42/2022, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.
- Resolución de 27/02/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 746481.
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