Subvenciones a Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Conceder subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin animo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones.
Asociaciones y entidades privadas, sin animo de lucro, que gestionen programas o centros de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.
Carecer de fin de lucro.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda.
No haber sido condenados por alguno de los delitos señalados en el art 13.5 de la L.O. 1/1996.
No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme por prácticas laborales consideradas discriminatorias.
Calidad técnica y metodología: Hasta 3 puntos
Actividades y calendario: Hasta 9 ptos
Aprovechamiento de recursos y presupuesto: Hasta 9 ptos
Adecuación a prioridades de la DG de Salud Pública: Hasta 20 ptos
Cobertura, beneficiarios y ausencia recursos similares: Hasta 9 ptos
Porcentaje financiación por otras fuentes: Hasta 6 ptos
Ámbito territorial del proyecto: Hasta 3 ptos
Realización zonas prioritarias: 1 pto
Realización municipios Decreto 108/2021: Hasta 40 puntos
Cuatro meses contados desde la fecha final de presentación de solicitudes
Desestimatorio
Junto a la solicitud se deberá presentar el Proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base décima de la Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el punto tres del artículo único de la Orden 2/2022, de 3 de enero y en la Orden 214/2022, de 8 de noviembre y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud
Las cuantías máximas a conceder para la financiación de proyectos objeto de esta convocatoria podrá ser del cien por cien del coste del proyecto a desarrollar siempre que no se superen las siguientes cantidades:
a) La subvención máxima para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones (de los cuales están excluidos en la convocatoria los destinados a la asistencia sanitaria y las comunidades terapéuticas): 90.000 euros.
b) La subvención máxima para cada uno de los proyectos de desarrollo de programas de atención a personas con adicciones: 40.000 euros.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 184/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
- Orden 60/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
- Orden 2/2022, de 3 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 60/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
- Orden 214/2022, de 8 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 27/02/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 746501.
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