Subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de subvenciones para la realización de programas de actividades en materia de consumo desarrollados por entidades locales, con arreglo a las sigueintes líneas:
a) Gestión de programas y proyectos específicos desarrollados por OMIC
b) Promoción de nuevos recursos locales de consumo
c) Arbitraje de consumo. Gestión de los órganos arbitrales de consumo. Promoción y difusión. Tramitación y resolución de expedientes.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales. En la línea 3 podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ninguno de los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las entidades, incursos en los supuestos de incompatibilidad
e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para desarrollar los programas y actividades
f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente
Línea 1.
a) Prestación ininterrumpida del servicio local de consumo
b) Recursos humanos que prestan el servicio local de consumo
c) Actividad desarrollada en atención a las personas consumidoras, expresada en tramitación y resolución de solicitudes de consultas y reclamaciones en materia de consumo
d) Desarrollo de actividades de información, formación y educación
e) Valoración de los proyectos específicos a subvencionar
f) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas
Línea 2.
a) Por la implementación territorial del servicio o recurso local de consumo
b) Población atendida por los servicios locales de consumo
c) Por el compromiso de sostenibilidad del recurso público en relación a su permanencia de al menos dos años
d) Programa de actividades de los servicios o recursos a subvencionar
e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas
Línea 3
a) Ámbito de actuación del órgano arbitral de consumo
b) Población atendida por el órgano arbitral de consumo
c) Número de personas empleadas cuyo puesto de trabajo está adscrito a los servicios locales de consumo
d) Programa de actividades da subvencionar
e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas
Tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
a) Certificado que acredite que la persona representante ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar que contenga la acreditación de los criterios de baremación para cada una de las líneas.
La presentación de la justificación se realizará por medios electrónicos y en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada.
- Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
- Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
- Resolución de 04/04/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales. Extracto BDNS (Identif.): 753504.
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