Admisión de alumnado en Programas Específicos de Formación Profesional en centros públicos de educación secundaria de Castilla - La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2024/2025, en Programas Específicos de Formación Profesional en los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha autorizados para implantar dichos programas.
Alumnado que esté matriculado en Educación Secundaria Obligatoria y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 139/2017 de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y establecen los Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla - La Mancha. Personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos indicados.
a) Estar matriculado en ESO.
b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización.
d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización.
e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional.
f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de las familias y los tutores legales del alumnado en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar si es mayor de edad.
Tener 16 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2024.
Personas no escolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de las personas interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la delegación
Ordenación de las solicitudes en función de los criterios establecidos en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
3 MESES.
Desestimatorio
La verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de los datos declarados en la solicitud, se efectuará de oficio por la Administración, salvo que el interesado haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de identidad del solicitante y de sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad o encontrarse modificada su capacidad de obrar, en caso de ser mayor de edad.
b) Documento acreditativo de discapacidad.
c) Documento acreditativo de tener modificada la capacidad de obrar (en caso de ser mayor de edad)
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificado de estudios realizados, en caso de que se trate de alumnado que actualmente no esté escolarizado y no haya estado escolarizado en un Centro de Enseñanza Secundaria sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha durante el curso 2022- 2023 y 2023-2024
En caso de menores de edad o mayores de edad con su capacidad de obrar modificada se deberá aportar junto a la solicitud el consentimiento de la familia y /o tutores legales según el modelo previsto en el Anexo V de la convocatoria.
EMAIL: inclusionyconvivencia@jccm.es
TLF: 925 24 74 00
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
- Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 02/06/2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en programas específicos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
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