Subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
-Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.
-Carecer de fin de lucro.
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes
-Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
-No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-No hallarse en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
-Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
-No haber sido sancionada por prácticas discriminatorias.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, y en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
3 meses
Desestimatorio
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
b) Programa general de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria y que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en el apartado sexto de la resolución de convocatoria
c) Presupuesto desglosado que justifique la cuantía de subvención solicitada
La solicitud podrá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:
a) Programa complementario de actividades, en su caso. Dicho programa incluirá indicación sobre la implantación territorial de las actividades a desarrollar, concretando las localidades en las que se va a llevar a cabo.
b) En su caso, para la acreditación de los méritos objeto de valoración de acuerdo con el apartado noveno de la resolución de convocatoria, se aportará documento certificado por la persona secretaria de la entidad solicitante que comprenda, cuando proceda, realización de las actividades objeto de baremación, en el ejercicio anterior al de la publicación de la resolución de convocatoria.
Contacto para aclaración de dudas: dgsp@jccm.es
- Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
- Resolución de 10/07/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de concesión de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo. Extracto BDNS (Identif.): 774579.
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