Programa Captación del Talento. Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1013517

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 27/09/2024
Fin 23/10/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de ayudas para el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.


Según el art. 17 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de línea 2, las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes,sociedades civiles o SLU, siempre que se solicite a titulo personal

Ademas de los requisitos generales previstos en el artículo 4, deberán cumplir los específicos previstos en el art 17.2

a) Estar en posesión de titulación universitaria, ciclo formativo o certificado profesional.

b) Realizar la actividad económica en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de la región, incluidas en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

d) No superar la actividad emprendedora los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen d

Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3 MESES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Desestimatorio

Se presentará el anexo I.B junto con la documentación que en el mismo se indica.

Para la justificación de la ayuda deberá aportarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido en el art. 17.4,a través del anexo VI bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.


Más información: autonomos@jccm.es


Teléfonos: 925 288000

Modelos del trámite

ANEXO IB
ANEXO VI