Programa Retorno del Talento. Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas o ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos específicos regulados en la norma.
Ademas de los requisitos comunes previstos en el artículo 5 deberán cumplir los específicos previstos en el art 17.
del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa del Retorno del Talento, modificado por el Decreto 62/2022, de 12 de julio.
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3 MESES
Desestimatorio
Se presentará el anexo I.B junto con la documentación que en el mismo se indica.
Para la justificación de la ayuda deberá aportarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido en el art. 17.3 de la normativa reguladora ,a través del anexo V bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Cuando las actuaciones subvencionables se hubieran realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa debe presentarse junto con la solicitud, tal y como se indica en el ANEXO I.B.
Más información: autonomos@jccm.es
Teléfonos: 925 288000
- Decreto 62/2022, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 639008.
- Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 522369.
- Decreto 77/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 795771.
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