Programa Retorno del Talento. Línea 3: Ayuda Asociada al Pasaporte de Vuelta

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1014458

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La concesión de la ayuda asociada al Pasaporte de vuelta se hará efectiva, previa solicitud de las personas titulares del mismo, cuando se cumpla alguno de los requisito del art. 24.1 del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento.

Que estén en posesión del Pasaporte del Vuelta.

Ademas de los requisitos comunes del artículo 5 del Decreto,deberán cumplir los requisitos específicos del articulo 24.

Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Desestimatorio

Se presentará el anexo I.D junto con la documentación que en el mismo se indica.

Para la justificación de la ayuda deberán aportar la documentación que viene recogida en el Anexo. I. D


Más información: intermediacion.empleo@jccm.es


Teléfonos: 925 288000

Modelos del trámite

ANEXO I.D