Subvención destinada a la puesta en marcha del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de la subvención, destinada a sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, de un programa de ámbito regional de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la asistencia material básica, destinadas a familias con hijos e hijas menores de edad a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica.
Entidad u organización del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden .
La valoración se hará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan en el artículo 7 de la Orden
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Desestimatorio
- Junto a la solicitud se presentarán, como anexos a través de la sede electrónica, la siguiente documentación digitalizada: la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y la memoria del proyecto detallando la implementación del Programa BÁSICO, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica; así como los demás documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.
- Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, en el caso en que se prevea que esta tendrá carácter estimatorio, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.
En concreto, además de la referida acreditación, se deberá aportar la copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
- Orden 76/2025, de 25 de mayo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de la subvención destinada a la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 835437.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas