Solicitud individual viticultor/a
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Conceder a los viticultores una ayuda para aumentar la finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que soliciten la realización de alguna de las operaciones incluidas en la orden en la región castellano-manchega.
No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias.
Se prioriza (p=puntos):
-Solicitudes colectiva. 25 p
-Pago uva por calidad:10 p
-Explotaciones ETC y/o mujer:5p
-Jóvenes agricultoras/es: 12p
-Explotaciones prioritarias: 10p
-ATP: 7p
-AP: 3p
-Seguro agrario: 5p
-EAPIR/EAPS/AAPP: 5p
-Declaración cosecha anterior a DOP/IGP: 5p
-Asesoramiento de ASV: 5p
-Expedientes que no incluyan parcelas reestructuradas: 5p
-Explotaciones ecológicas: 5p
-Destino promoción/embotellado 51%: 6p
-Pago anticipado: 5p
-Solicitud Ecorregímenes: 5p
6 MESES
- La subvención a recibir será del 50% de los costes de ejecución de las operaciones aprobadas con derecho a ayuda, conforme viene definido en el anexo I de la Orden reguladora de bases.
- Los beneficiarios recibirán además, una compensación por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de las mismas
Desestimatorio
a) Anexo de la dirección técnica.
b) Solicitud del viticultor/a,Anexo IV
c) Se adjuntará la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones. Y, en el caso de las obligaciones tributarias no se haya autorizado expresamente de conformidad con lo que establece el artículo 95.1.k) de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i. Para acreditar la identidad, copia del NIF/NIE
ii. Para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
iii. Para acreditar la condición y mantenimiento como Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico inmediatamente
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026. Extracto BDNS (Identif.): 746563.
- Resolución de 19/03/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2025 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2026 y 2027. Extracto BDNS (Identif.): 821748.
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