Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Compensar a las personas arrendadoras afectadas por la suspensión de procedimientos de desahucio por impago de rentas, cantidades adeudadas o expiración del contrato de arrendamiento; así como personas propietarias de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios relacionados con ocupación ilegal o falta de título.
- Personas arrendadoras afectadas por la suspensión de juicios por impago de renta, cantidades adeudadas o expiración del contrato de arrendamiento. - Personas propietarias de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios relacionados con ocupación ilegal o falta de título habilitante.
Resultar la persona solicitante por la suspensión temporal de los desahucios y lanzamientos para personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad económica, aprobada en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Acreditación de la suspensión extraordinaria en los términos del Real Decreto 401/2021.
- Acreditación de los gastos a compensar.
3 meses desde la fecha de solicitud, ampliables en otros 3 más de manera excepcional.
Estimatorio
A la solicitud de compensación deberá adjuntarse:
DNI / NIF / NIE de la persona interesada y/o representante.
Exposición razonada y justificada de la compensación.
Declaración jurada de no haber percibido las rentas debidas por la parte arrendataria, o por terceros.
Contrato de arrendamiento u otro documento válido que acredite la renta pactada.
Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la parte arrendadora o propietaria.
Auto judicial de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.
Documento o resolución judicial que acredite la prórroga o mantenimiento de la suspensión acordada, en su caso.
Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento, en su caso.
En caso de suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento por ocupación sin título, acreditación del perjuicio económico ocasionado por encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la ocupación del inmueble.
vivienda.castillalamancha.es
Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
- Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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