Subvenciones a Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1017176

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 26/05/2025
Fin 06/06/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Conceder subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin animo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones.

Asociaciones y entidades privadas, sin animo de lucro, que gestionen programas o centros de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.

Carecer de fin de lucro.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,

Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda.

No haber sido condenados por alguno de los delitos señalados en el art 13.5 de la L.O. 1/1996.

No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme por prácticas laborales consideradas discriminatorias.

No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por personas que han desempeñado cargos públicos o asimilados en la JCCM e incumplan el art 19.5 de la Ley 11/2003, en 2 años desde el cese.

Por el nº de personas voluntarios con que cuenta la entidad (hasta 3 puntos)

Por contar con certificación vigente de sistema de gestión de la calidad (máximo 2 punto)

Por adecuación de los objetivos al objeto y finalidad de la subvención (hasta 4 puntos).

Por claridad y adecuación de la metodología a utilizar (hasta 12 puntos)

Por adecuación de las actividades previstas para el logro de los objetivos (hasta 17 puntos).

Por aprovechamiento de recursos disponibles y reducción del presupuesto (hasta 5 puntos).

Por incluir criterios e indicadores de evaluación de los resultados (hasta 1 punto)

Por incluir perspectiva de género (hasta 1 punto)

Por correspondencia con las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria (hasta 25 puntos)

Por el número de personas con adicciones beneficiarias directas que se prevé atender (hasta 4 puntos)

Por coordinación con las Unidades de Conductas Adictivas (hasta 3 puntos)

Por el ámbito territorial del proyecto (hasta 2 puntos)

Porque el programa se realiza única y exclusivamente en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias (1 punto).

Por realización en municipios Decreto 108/2021 (hasta 32 puntos)

Cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Desestimatorio

Con la solicitud las entidades deberán presentar el proyecto de actividades, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de gestión de programas de adicciones dependiente de la dirección general competente en dicha materia. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una comisión de baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de adicciones, que la presidirá, al menos una persona técnica perteneciente a dicho servicio que asumirá la secretaría de la comisión y levantará acta del contenido de las reuniones, y una persona técnica en representación de cada una de las cinco delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad.