Apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla- La Mancha.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1017638

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 05/09/2025
Fin 18/09/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de las subvenciones destinadas al apoyo a la producción teatral , la danza y el circo en Castilla- La Mancha.

Personas físicas o jurídicas privadas, cuya actividad profesional sea la producción o la coproducción de espectáculos teatrales, danza y/o circo.

Los establecidos en la base tercera de la orden reguladora y el el apartado segundo de la resolución de convocatoria

La concesión de la ayuda se realizará según valoración de los criterios establecidos en el ordinal noveno de la convocatoria.

a) Valoración artística del proyecto.

b) Valoración artística de la trayectoria de la entidad solicitante y de los componentes del proyecto.

c) Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención.

d) Valoración del Proyecto.

e) Trayectoria de la entidad solicitante.

f) Viabilidad económica.

g) Contratación de servicios profesionales de Castilla-La Mancha.

h) Igualdad de género.


Seis meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Desestimatorio

Documentación solicitud:

- En el caso de que los solicitantes no utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la representación, documento acreditativo de dicha representación.

- En el supuesto de oponerse a la comprobación de los datos, o no autorizar la misma cuando proceda, se deberán aportar los certificados correspondientes, referidos al cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, salvo cuando dicha acreditación pueda realizarse con una declaración responsable.

- Anexo I. Datos del presupuesto del proyecto.

- Ficha artística y técnica de los componentes del proyecto

- Memoria artística de la actividad de la entidad solicitante.

- Sinopsis argumental.

- Libreto o texto de la obra o, en su defecto un borrador del mismo.

- Bocetos de escenografía y vestuario y ademas en su caso, de iluminación y otros aspectos de la obra.

- En el supuesto de coproducción, contrato de coproducción firmado por las distintas entidades.

Documentación justificación: la establecida en ordinal duodécimo de la resolución de convocatoria.

Para mayor información: teatro.musica.cine@jccm.es

Teléfonos de contacto: 925288085


Los proyectos de producción deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025, y terminar antes del 31 de julio de 2026.


La justificación de estas ayudas se realizará conforme a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 107/2025, de 18 de julio.


El plazo de justificación será de un mes desde el día siguiente al del estreno de la obra o espectáculo. En el supuesto de que el estreno se realice antes de la resolución de concesión de la subvención, dicho plazo de justificación se contará a partir del la notificación de dicha resolución de concesión.

Modelos del trámite

Anexo I Datos presupuesto proyecto
ANEXO II. Parte 1 Justificación
Anexo II. Parte 2 Justificación