Autorización como entidad de formación para la impartición de cursos de formación en sanidad animal e higiene en materia de caza
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular la autorización de empresas y entidades formadoras con capacidad para impartir formación en sanidad e higiene en materia de caza, en cuanto a su inscripción inicial, cambio de persona titular, modificación de datos y baja definitiva.
Entidades cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica, asociaciones de cazadores y otras entidades de carácter público o privado, autorizadas por la autoridad competente para la impartición de programas formativos en sanidad animal e higiene en materia de caza.
a)Tener designada una persona responsable de formación de los cursos para la coordinación de los mismos con la administración, que deberá ser una persona con titulación superior con formación específica en las materias objeto de la formación.
b) Disponer de recursos pedagógicos, medios técnicos de apoyo y sistemas de evaluación para la adecuada ejecución de los programas de formación.
c) Contar con personal docente con titulación superior específica para cada uno de los bloques formativos requeridos.
d) Disponer de programas de formación de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
La autoridad competente es el órgano encargado de la instrucción y resolución del procedimiento, verificando si la documentación correspondiente en cada caso cumple con los requisitos previstos.
Las solicitudes serán estudiadas en el seno del grupo de trabajo de la Comisión Regional de Calidad y Seguridad Alimentaria que será creado al efecto conforme al artículo 7.2 del Decreto 97/2001, de 20 de marzo, de la Comisión Regional de Calidad y Seguridad Alimentaria.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses
Estimatorio
PARA AUTORIZACIÓN:
a) Si la solicitud de autorización se formula a través de representante, se deberá aportar la acreditación de tal representación.
b) Documentación acreditativa de la titulación y experiencia de la persona responsable de formación, así como del resto del personal docente.
c) Memoria técnica de la actividad formativa.
d) Declaración responsable de que poseen las escrituras de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones posteriores, así como que el objeto social o fin es la formación o la actividad cinegética.
PARA CAMBIO DE TITULAR:
NIF /NIE en caso de oposición a la consulta de datos de identidad del nuevo titular
PARA MODIFICACIÓN DE DATOS:
Documento justificativo de datos a modificar
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (https://notifica.jccm.es/notifica/)
- Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
- Decreto 23/2026, de 21 de abril, de formación en sanidad animal e higiene en materia de caza para personas que participen en actividades cinegéticas.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas