Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en CLM

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1018976

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 23/09/2025
Fin 07/10/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitar ayuda para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de explotaciones que hayan tenido que realizar un vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuverculosis bovina, brucelosis bivina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Haber realizado un vaciado sanitario en su explotación aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad animal con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1, y se haya efectuado el sacrificio del 100 % del efectivo en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.

Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de los mismos, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

Iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario, y una vez recibida la notificación de la resolución aprobando la reintroducción de animales, emitida por la Dirección General competente en sanidad animal una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de ayuda según su puntuación obtenida conforme a los criterios de priorización contemplados en el artículo 9 de la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario.

Desestimatorio

a) Factura de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la mismaconforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Copia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición.

d) Factura, factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate

g)Copia de cartas de origen o certificado de inscrición en libros genealógicos

h)Relación detallada de otros ingresos y gastos que hayan financiado la actividad subvencionable.

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar, al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta orden.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

El importe de ayuda máximo, por explotación, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

La ayuda se limitará al valor del 85 % de los animales sacrificados.


Se puede consultar: sanidadanimal@jccm.es

Modelos del trámite

Anexo- Solicitud