Programa de apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha (Conv. 2026 - art. 18.4 Orden 58/2024)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Presentación de solicitudes de ayuda del programa de apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en CLM ( art. 18.4 Orden 58/2024).
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones enmarcadas en la tipología de proyectos de innovación promovidos por empresas referidos en el art.3 de la Orden 58/2024.
Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en la normativa reguladora. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras.
Para acceder a la condición de beneficiario las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, además de los requisitos específicos del proyecto solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden. A destacar:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo en el mes anterior a la solicitud.
- Realizar una actividad económica subvencionable y desarrollar el proyecto en Castilla-La Mancha.
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Que el proyecto se encuadre en alguno de los supuestos establecidos en el art.3, estableciendo con claridad objeto y resultados esperados, y que sea coherente con las prioridades sectoriales de las S3 CLM.
Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario, entre el 30% y 50%, según establece el artículo 12 de las bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Desestimatorio
La referida en la base séptima de
la última convocatoria publicada (Resolución de 10/07/2025, publicada en el
DOCM nº 135 de 16 de julio de 2025):
a) Documentación acreditativa de
la personalidad del solicitante y representación (NIF, poderes de
representación, escrituras...)
b) Documentación acreditativa del
tamaño, actividad económica y situación financiera de la empresas solicitante (
Cuentas anuales, Impuesto sociedades, informe vida laboral...)
c) Documentación correspondiente
al proyecto (Memoria técnica, económica y financiera, facturas proforma,
nóminas...)
d) Documentación a efectos de
valoración ( certificaciones, informes, otra documentación acreditativa...)
Una vez publicada la siguiente
convocatoria deberán ratificarse de su solicitud, mediante la presentación del
modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de
presentación de solicitudes que ésta establezca.
A efectos de este procedimiento, en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden 58/2024, a partir del 1 de octubre 2025 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se determine en la siguiente convocatoria de este programa de apoyo a la innovación, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos. Las citadas solicitudes recibidas, se tramitarán y resolverán en la siguiente convocatoria que se publique, para lo cual el interesado deberá ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Los documentos integrantes de la solicitud no podrán ser modificados posteriormente.
Para cualquier aclaración pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico: serviciodeinnovacion@jccm.es
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas