Programa de apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha (Convocatoria 2026)

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1019197

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 15/07/2026
Fin 30/09/2026

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Presentación de solicitudes de ayuda del programa de apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en CLM

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones enmarcadas en la tipología de proyectos de innovación promovidos por empresas referidos en el art.3 de la Orden 58/2024.

Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en la normativa reguladora. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras.

Para acceder a la condición de beneficiario las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, además de los requisitos específicos del proyecto solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden. A destacar:

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo en el mes anterior a la solicitud.

- Realizar una actividad económica subvencionable y desarrollar el proyecto en Castilla-La Mancha.

-No tener la consideración de empresa en crisis.

-Que el proyecto se encuadre en alguno de los supuestos establecidos en el art.3, estableciendo con claridad objeto y resultados esperados, y que sea coherente con las prioridades sectoriales de las S3 CLM. El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2027

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.


La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario, entre el 30% y 50%, según establece el artículo 12 de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

La referida en la base séptima de la última convocatoria publicada

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y representación (NIF, poderes de representación, escrituras...)

b) Documentación acreditativa del tamaño, actividad económica y situación financiera de la empresas solicitante ( Cuentas anuales, Impuesto sociedades, informe vida laboral...)

c) Documentación correspondiente al proyecto (Memoria técnica, económica y financiera, facturas proforma, nóminas...)

d) Documentación a efectos de valoración ( certificaciones, informes, otra documentación acreditativa...)

Una vez publicada la siguiente convocatoria deberán ratificarse de su solicitud, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca.

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, deberán ratificarse en el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria mediante la presentación del Anexo VI a través de su expediente: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente.

Una vez presentada la solicitud a esta convocatoria, toda documentación adicional a aportar al expediente ya sea por requerimientos, aportación de documentos del interesado, ratificaciones o documentación justificativa, se realizará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente.

Para cualquier aclaración pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico: serviciodeinnovacion@jccm.es

Modelos del trámite

ANEXO II Declaración responsable categoria empresa
ANEXO III Memoria técnica
ANEXO IV Acuerdo agrupación empresas
ANEXO V Hoja de adhesión
ANEXO VI Ratificación de solicitud
ANEXO X autorización datos personales