Renovación, suscripción y modificación de conciertos educativos en Castilla-la Mancha. Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, FP y Bachillerato.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocatoria del procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de conciertos educativos para el periodo 2026/2027 a 2028/2029. Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, FP y Bachillerato.
Centros educativos privados de Castilla-La Mancha que estén autorizados.
a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual.
b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del año siguiente.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
e) No estar incursos en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
g) No estar incursa la persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.
h) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que:
a) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.
b) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
c) Fomenten la escolarización de proximidad.
En todo caso, tendrán preferencia quienes, cumpliendo los requisitos anteriores, estén constituidos y funciones en régimen de cooperativas.
d) Así como el resto de criterios establecidos en el artículo 4, punto 3 de la Orden 206/2024, de 28 de noviembre.
Antes del 15 de abril de 2026
Desestimatorio
A la solicitud se acompañará copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartados 6 y 7 de las normas reguladoras:
a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de las normas reguladoras, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
b) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
Dudas y aclaraciones en el correo participacionycentros@jccm.es y en los teléfonos 925248582, 925267584 y 925286388
- Orden 206/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2025/2026 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato.
- Resolución de 03/12/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos escolares 2026/2027 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en Castilla-La Mancha.
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