Ayudas a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla -La Mancha.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia simplificada subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha
Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Presentar modelo normalizado Anexo I. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o en el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Que la vivienda o edificio objeto de la actuación subvencionable se sitúe en Castilla-La Mancha y constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención. No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles. En caso de usufructuaria, debe contar con el acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones, conforme al Anexo II.
La concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible.
El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
será de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos.
Desestimatorio
Junto al Anexo I deberá aportarse los siguientes documentos:
a) Acreditar personalidad de la persona solicitante y de la representación, en caso de oponerse a su consulta de oficio.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
c) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble que justifique el año de finalización y superficie, en caso de oponerse a su consulta de oficio.
d) Proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar licencia urbanística.
e) En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante el anexo IV
f) En caso de usufructuaria, debe contar con el acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones, conforme al anexo II de esta orden.
g) Declaraciones responsables
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 159/2025, de 28 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 865401.
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