Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1021058

En plazo

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Renovación: 3 meses antes de expirar la vigencia. Modificación: comunicar en 10 días. Tarifas: comunicar antes del 30 de noviembre de cada año. Memoria anual: remitir antes del 1 de abril de cada año.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Autorización e inscripción en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, así como su renovación, modificación y baja, en los ámbitos materiales previstos en el artículo 2 del Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-la Mancha, en desarrollo de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa

Personas jurídicas que pretendan actuar como entidades técnicas especializadas para realizar funciones de verificación documental, informe, certificación y asistencia técnica en procedimientos de la Administración de Castilla-La Mancha.

I. REQUISITOS GENERALES (art. 22.2 de la Ley 4/2025)

-Para obtener la condición de entidad colaboradora, debe acreditarse:

Acreditación ENAC en la actividad exigida por la normativa sectorial.

Personal técnico habilitado, con experiencia profesional efectiva, y medios materiales suficientes, cumpliendo criterios de accesibilidad.

Procedimiento específico para la tramitación de reclamaciones.

Local abierto al público.

No estar suspendida ni tener prohibido el ejercicio de la actividad por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

Seguro de responsabilidad civil profesional, cobertura mínima 1.000.000 €.

Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Procedimiento de auditoría interna.

No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de la actividad (Real Decreto Legislativo 1/2020, Ley Concursal).

Demás requisitos específicos de la normativa sectorial para cada ámbito.


-Otras obligaciones: renovación (antes de expirar la vigencia, máx. 7 años, sometida a los mismos requisitos de la autorización inicial ¿ art. 22.5 de la Ley), comunicación de modificaciones (10 días), tarifas (antes del 30 de noviembre), memoria anual (antes del 1 de abril), baja sin actuaciones pendientes.


II. REQUISITOS ESPECÍFICOS POR MATERIA

Además de los requisitos generales, cada ámbito de actuación exige acreditación ENAC conforme a la norma sectorial aplicable y personal técnico con la titulación y experiencia específicas que se determinan en el Título II del Decreto 43/2026, de 28 de julio, para cada materia: Urbanismo (arts. 19-25), Gestión Forestal y Vías Pecuarias (arts. 26-30), Evaluación Ambiental (arts. 31-35), Economía Circular (arts. 36-40), Actividad Cinegética (arts. 41-45), Patrimonio Cultural (arts. 46-49) y Servicios Sociales (arts. 50-53).

A) En la autorización inicial:

- Personalidad jurídica y representación legal de la persona solicitante.

- Acreditación técnica ENAC vigente para el ámbito solicitado.

- Idoneidad y experiencia del personal técnico, conforme a los requisitos sectoriales aplicables.

- Suficiencia de medios materiales y disponibilidad de local abierto al público.

- Vigencia y cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil profesional.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Ausencia de prohibiciones para el ejercicio de la actividad por sanción o resolución judicial.

B) En la renovación:

- Mantenimiento de las condiciones que motivaron la autorización original.

- Presentación de la declaración responsable dentro de los tres meses previos a la expiración de su vigencia.

C) En la modificación de datos:

- Valoración del impacto de la modificación sobre los requisitos esenciales de la autorización y suficiencia de la documentación aportada.

D) En la baja o renuncia voluntaria:

- Finalización de las actuaciones pendientes para las que se hayan solicitado y abonado los servicios de la entidad.

- Presentación de la documentación y declaración responsable exigidas en el artículo 9.4 del Decreto.

E) En la comunicación de tarifas y remisión de memoria anual:

- Recepción, anotación y, en su caso, publicación en el Registro General, al tratarse de actuaciones no sujetas a resolución (arts. 11.3 y 15 del Decreto).

Autorización inicial: 3 meses desde la entrada de la solicitud Renovación: sin plazo de resolución (declaración responsable). Modificación (si afecta a la condición de ECA) y baja: 1 mes y 3 meses, respectivamente.


Estimatorio

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INICIAL

-Documentación obligatoria:

Certificado de acreditación ENAC, con su correspondiente anexo técnico.

Póliza de seguro de responsabilidad civil (mín. 1.000.000 €, incrementada en 100.000 € por cada ámbito adicional) y justificante de pago.

Documento acreditativo del procedimiento de auditoría interna.

Documento acreditativo del procedimiento de tramitación de reclamaciones.

Declaraciones responsables (suscritas por el representante legal):

Disponibilidad de personal técnico y medios materiales suficientes.

Disponibilidad de local abierto al público (con indicación de la dirección).

Ausencia de suspensión o prohibición de la actividad por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de la actividad.

Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No incurrir, la entidad ni su personal técnico, en causas de incompatibilidad, abstención o recusación (arts. 24, 29, 34, 39, 44 del Decreto, según el ámbito).

-Otros: documentación adicional exigible por la normativa sectorial específica de cada materia.

En caso de ampliación a un nuevo ámbito de actuación por una entidad ya inscrita, se aporta únicamente la documentación técnica referida al nuevo ámbito, indicando el número de inscripción previo.

2. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Declaración responsable que ratifique el mantenimiento y cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el art. 22.2 de la Ley 4/2025 (art. 22.5).

3. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES O DATOS

Documentación acreditativa del cambio (p. ej. nueva póliza por actualización de capitales, nuevo certificado ENAC por cambio de alcance).

4. REMISIÓN ANUAL (ANUALIDAD CORRIENTE)

Memoria de actividades: informe de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior.

Justificante de pago de la prima anual del seguro de responsabilidad civil.

Certificados actualizados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. COMUNICACIÓN DE TARIFAS

Listado de tarifas aplicables al ejercicio siguiente, dentro de los límites aprobados por la consejería competente.

6. BAJA O RENUNCIA VOLUNTARIA

Copia digitalizada de todas las actuaciones y expedientes tramitados desde la última memoria presentada.

Declaración responsable de que no existen actuaciones pendientes de resolución respecto a servicios ya abonados por los interesados.