Subvenciones para la presentación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla la Mancha.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1021337

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 28/02/2026
Fin 27/03/2026

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar las ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) de Castilla la Mancha, para acciones a realizar en 2026.

Las ayudas consisten en la percepción de una subvención en especie dirigida a los agricultores que reciben asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas por parte de una Agrupación de Sanidad Vegetal reconocida. Las personas beneficiarias son agricultores titulares de Pequeñas y Medianas Empresas agrícolas que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una ASV. 


La persona beneficiaria final de la ayuda es la ASV que solicita la subvención de manera colectiva.

- Ser una ASV reconocida en base a la Orden de 16 de marzo de 2015, inscrita en el Registro de ASV y activa en el momento de solicitar la ayuda, o en disposición de cumplir dichas condiciones.


- Disponer de fondos con los que poder cubrir los gastos que genere la prestación del asesoramiento en gestión integrada de plagas y fertilización, así como equipos y material para el seguimiento constante de plagas.


- Dentro de su ámbito de actuación, prestar asesoramiento técnico en consultas relacionadas con la gestión integrada de plagas y fertilización.


- Reunir el resto de requisitos así como cumplir con las obligaciones y compromisos previstos en las bases reguladoras y convocatoria de esta ayuda.

El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios de valoración:

a) Número de explotaciones asesoradas por la ASV (50 puntos).

b) Fomento del uso, mantenimiento y gestión del Cuaderno Digital de Explotación de los socios de la ASV (25 puntos).

c) Colaboración en campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería (25 puntos).


3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Desestimatorio

Respecto a la solicitud de ayuda, se debe presentar la documentación a la que se refiere el resuelvo noveno apartado 2 de la convocatoria. En el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta, se aportará la documentación que lo acredite.


Respecto a la justificación y pago, se debe aportar la documentación que se establece en el artículo 13 de la Orden 177/2023, de 9 de octubre.


El plazo de justificación del gasto realizado durante el periodo subvencionable será del 1 al 31 de enero del año siguiente al periodo subvencionable en la convocatoria.


Para presentar la justificación Pinche aquí: https://agricultura.jccm.es/oficinaVirtual/EntradaOficinaVirtual?procedimiento=2620&conCertificado=1

Modelos del trámite

Anexo II_Solicitud individual ayuda ASV2026
Anexo III socios-superficies ASV 2026
Anexo IV Memoria actuación justificativa 2026
Anexo V Memoria económica justificativa 2026
Anexo VI Solicitud de Pago