Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:
Hijos e hijas menores de 14 años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora en los términos previstos en el artículo 9 , en los términos previstos en este decreto.
- Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora.
- Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora contratada.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- El beneficiario, y en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.
- La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.
- Para acceder a estas ayudas la renta per cápita de la unidad familiar deberá ser inferior a 30.000 euros anuales.
- No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
- En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de estos. En el caso de la línea 1, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento de la formalización del contrato y en el caso de las líneas 2 y 3, en el momento de la solicitud de la subvención.
- En el caso de la contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- En el caso de la línea 1, no haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de ninguna ayuda previa en el marco de este decreto.
El sistema de concesión será por concesión
directa, la instrucción y la concesión la realizarán las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, otorgándose según
el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada
tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Desestimatorio
Documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso. Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, en el caso de oposición expresa a su consulta. Volante o certificado colectivo de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, expedido por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Si la persona solicitante ha residido en varios municipios, deberá especificarlos y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito. Certificación del Registro Civil, fotocopia del libro de familia o documentación acreditativa de los requisitos previstos en los párrafos h) e i) del artículo 6.1. Declaración de la renta, de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a su presentación o certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria al efecto, en el caso de que no estén obligados a la presentación de la declaración de la renta, referida al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, salvo que autorice a su consulta. Vida laboral del solicitante y autorización del cónyuge o pareja de hecho. Documentación acreditativa de la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para trabajar, en su caso, y del cónyuge o pareja de hecho del solicitante de la ayuda, en su caso. Acreditación, en su caso, de la condición de pareja de hecho. Documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada. En el caso de trabajadores por cuenta propia, resolución de Alta en el RETA o certificado de la Mutualidad correspondiente. Autorización para la consulta del grado y nivel de dependencia de los Servicios Sociales correspondientes mediante la cumplimentación del Anexo V, en el caso de no autorizar deberá aportar la documentación correspondiente. Copia del contrato de trabajo. Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobación de sus datos laborales, mediante la cumplimentación del anexo IV. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente.
- Decreto 21/2026, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Resolución de 18/05/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 21/2026, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral. Extracto BDNS (Identif.): 906463.
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