subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de subvenciones para la realización de programas de actividades en materia de consumo desarrollados por entidades locales, con arreglo a las siguientes líneas:
a) Gestión de programas y proyectos específicos desarrollados por OMIC
b) Promoción de nuevos recursos locales de consumo
c) Arbitraje de consumo. Gestión de los órganos arbitrales de consumo. Promoción y difusión. Tramitación y resolución de expedientes.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales. En la línea 3 podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.
Los establecidos en el resuelvo tercero.2 de la convocatoria de ayudas
Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo noveno de la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el resuelvo sexto de la resolución de la convocatoria.
Tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
b) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar que contenga la acreditación de los criterios de baremación para cada una de las líneas.
La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en la base vigesimoprimera Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de cuenta justificativa simplificada en los diez primeros días del mes de diciembre, mediante el formulario y documentación habilitada al efecto en la sede electrónica.
Más información en:
https://consumo.castillalamancha.es/ayudas_subvenciones_convenios
- Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
- Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
- Orden 169/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.
- Resolución de 17/04/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales. Extracto BDNS (Identif.): 899973.
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