Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1022158

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 04/05/2026
Fin 22/05/2026

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla- La Mancha, para financiar la realización de programas o proyectos de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas o que precisen cuidados sociosanitarios.

Asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas o proyectos de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas o que precisen cuidados sociosanitarios.

- Asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas o que precisen de cuidados sociosanitarios y entidades privadas de análoga actividad con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro y válidamente constituidas.


- Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden 30/2026, de 23 de febrero y en las estipulaciones de la Resolución de Convocatoria.


- Los contenidos en la base octava de la Orden 30/2026, de 23 de febrero, de la Consejería de Sanidad


- Se reserva un 30% del total del crédito para solicitudes desarrolladas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Se considera que la actividad se desarrolla en una de estas zonas cuando el porcentaje de actividad realizada en estos municipios no sea inferior al 70%.

Desestimatorio

- Formulario de solicitud según modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que incluye la declaración responsable de acreditación de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 30/2026, de 23 de febrero de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.


- Memoria del proyecto de la actuación o programa a valorar (Anexo I-Memoria de la entidad y del proyecto) en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, que se presentará de forma telemática y con firma electrónica.

El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste del programa o servicio. El importe máximo que las entidades puedan solicitar será de 40.000 €. La entidad en ningún caso podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria.


Serán desestimados los programas que no obtengan una puntuación total igual o superior a 50 puntos o que no alcancen la puntuación mínima en los criterios a) y b) de la base octava de la Orden 30/2026 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas,

actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.


Aclaraciones en:

Correo electrónico: subv_sociosanitaria@jccm.es

Modelos del trámite

ANEXO I - Memoria de la entidad y del proyecto