Ayudas a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla -La Mancha.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1023497

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 01/10/2026
Fin 30/11/2026

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia simplificada subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha

Personas propietarias o usufructuarias de viviendas, edificios de viviendas y las viviendas de esos edificios, así como personas físicas arrendatarias 

Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a al art 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de PH

Personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el art 396 del CC y no hubiesen otorgado título constitutivo de propiedad horizontal

Presentar modelo normalizado Anexo I. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o en el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España..

No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla -La Mancha y constituya residencia habitual de la persona solicitante en el momento de solicitar la ayuda. No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles.

La concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha

El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

Desestimatorio

Junto al Anexo I deberá aportarse los siguientes documentos:

a) Acreditar personalidad de la persona solicitante y de la representación.

b) Certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la subvención.

c) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble que justifique el año de finalización y superficie en caso de oposición.

d) Proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar licencia urbanística.

e) En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante el anexo VIII.

f) En caso de usufructuario, debe contar con el acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones, conforme al anexo IV de esta orden.

g) Declaraciones responsables

Modelos del trámite

ANEXO I_Solicitud de ayuda Accesibilidad.
ANEXO I-BIS_Acreditación Requisitos Discapacidad Accesibilidad
ANEXO II_Justificación Abono Ayuda Accesibilidad
ANEXO III_Certificado Acuerdos de la Junta de personas propietarias
ANEXO IV_Acuerdo entre la propiedad y la persona usufructuaria
ANEXO V_Solicitud de modificación de resolución ayuda
ANEXO VI_Relación clasificada de gastos e inversiones accesibilidad
ANEXO VII_Modelo representación voluntario
ANEXO VIII_Acuerdo Copropietarios