Subvención mediante procedimiento simplificado de concurrencia destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por una enfermedad rara y sus familias con residencia en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la orden de bases, podrán ser beneficiarias las personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnóstico o sospecha de una enfermedad rara y acrediten esta condición mediante informe médico emitido por profesional facultativo perteneciente a la entidad concertada o servicio público de salud al que esté adscrita la persona.
Los requisitos establecidos en el apartado tercero.1 de la convocatoria
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos y subsanadas las faltas de la solicitud si las hubiere, así como el resto de comprobaciones, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
Seis meses
Desestimatorio
a) Informe médico de la enfermedad diagnosticada o sospecha de la misma y de la necesidad o recomendaciones por parte del profesional facultativo en el que se prescriba el material o tratamiento objeto de la subvención.
b) Memoria del gasto previsto que se pretenda subvencionar, según modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.
c) En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quien presente la solicitud se deberá aportar:
1º. Poder de representación, en su caso.
2º. Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento o, en su caso, documento que acredite el
ejercicio de la tutela en el supuesto de personas menores de edad no emancipadas.
3º. Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.
La cuantía destinada a esta convocatoria es de 300.000 euros.
La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 1.500 euros por persona beneficiaria con un máximo de 3.000 euros por unidad familiar.
El plazo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2027
Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Orden 138/2024, de 21 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha.
- Orden 178/2025, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 138/2024, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 26/08/2026, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha durante el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 926667.
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