Concesión directa de una ayuda a titulares de explotaciones agrarias para paliar los daños producidos por determinados incendios forestales en zonas que han sido declaradas como gravemente afectadas

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1024296

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Aceptación, rechazo o alegaciones a la propuesta de resolución provisional de las ayudas. La relación de personas titulares de explotaciones situadas en las zonas afectadas por los incendios que han sufrido daños se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica el 28 de septiembre de 2026.


Explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en las zonas afectadas por los Incendios Forestales relacionados en el Anexo I

Los requisitos para acogerse a esta ayuda se recogen el el artículo 3 del presente Decreto por el que se regula la concesión directa de una ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias para paliar los daños producidos por determinados incendios forestales en zonas que han sido declaradas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil.

Concesión directa de ayudas

Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el citado diario oficial.

Desestimatorio

La relación de personas titulares de explotaciones situadas en las zonas afectadas por los incendios que han sufrido daños se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica.

dgoa@jccm.es

Modelos del trámite

Anexo II Solicitud de ayuda decreto incendios.