Subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1007416

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Constituyen el objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha. 

La finalidad será financiar los gastos de la producción de cortometrajes, tanto para cortometrajes sobre proyecto como para cortometrajes realizados.

Las empresas (personas físicas o jurídicas privadas), cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, además de cumplir con los requisitos del apartado 4 del ordinal tercero de la Resolución de convocatoria. Se excluyen las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, y las contempladas en el apartado 2 del ordinal tercero.

Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en el ordinal tercero de la Resolución de convocatoria.


No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 50% del total del presupuesto presentado, por considerarse que están fuera del objeto de la subvención.

Los criterios de valoración se contemplan en el ordinal octavo de la Resolución de convocatoria:

a) Interés cultural y artístico del proyecto.

b) Idoneidad del presupuesto.

c) Viabilidad económica.

d) Viabilidad técnica. 

e) Trayectoria de la empresa.

f) Experiencia de la empresa, del productor/a y del director/a. 

g) Empresa productora novel. 

h) Fomento de la actividad de creadores/as castellano-manchegos/as. 

i) Localizaciones y escenarios en Castilla-La Mancha.

j) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

DOCUMENTACIÓN TRÁMITE SOLICITUD:

a) Escritura de constitución, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

b) Documento acreditativo de la representación, en caso de personas jurídicas, o en aquellos supuestos en los que el firmante de la solicitud actúe en representación del solicitante.

c) Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre su inscripción en la sección primera del Registro de las Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o mediante la presentación de la solicitud de inscripción en dicho Registro.

d) En los supuestos de coproducción, se deberá aportar el contrato de coproducción donde consten los compromisos de ejecución, asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona designada como representante único.

e) Anexo I "Datos del proyecto".

f) Presupuesto desglosado por partidas, según modelo anexo II "Datos del presupuesto del proyecto". En dicho anexo se deberán incluir las fuentes de financiación del proyecto, que constituyen el plan de financiación del mismo.

g) Memoria descriptiva del proyecto con una relación del equipo "de producción y colaboradores", los medios técnicos materiales utilizados en la ejecución del proyecto, los calendarios de trabajo y el plan de rodaje y las localizaciones.

h) Sinopsis argumental.

i) Guion literario.

j) Acreditación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el guion. Se acompañará contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de dichos derechos o bien la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

k) Memoria de la trayectoria profesional de la empresa productora y de sus componentes.

l) Cartas de compromiso del productor/a y del director/a.

m) Plan de difusión.

Información adicional a través del teléfono 925 288 085 y del correo electrónico teatro.musica.cine@jccm.es 

El proyecto debe desarrollarse entre el 01/01/2023 y el 30/06/2024; los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas. 

La justificación de la subvención (para las entidades beneficiarias) se hará mediante cuenta justificativa simplificada y se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo de justificación de la subvención, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación especificada en el apartado 3 de la base decimotercera de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, y quedando sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta de la Orden citada y en la correspondiente convocatoria. 

El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Si se trata de un cortometraje realizado, el plazo de justificación se contará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. 

DOCUMENTACIÓN TRÁMITE JUSTIFICACIÓN: 

a) Una memoria de actuación justificativa. 

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. 

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. 

d) En su caso, carta de pago de reintegro. 

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria. 

f) Prueba gráfica del material de difusión con el logotipo de la JCCM y de la submarca Cultura y Patrimonio.

g) Dos copias de la obra audiovisual subvencionada en soporte digital: una con calidad profesional mínima DCP (paquete de cine digital) y otra en cualquiera de los siguientes formatos: MPEG4, MP4, AVI o VTS, junto con el justificante de su presentación en el depósito legal.

Modelos del trámite

Solicitud convocatoria cortometrajes 2023
ANEXO - Justificación de la subvención 2023
ANEXO l - Datos del proyecto 2023
ANEXO ll - Datos del presupuesto del proyecto 2023